La Modelo (o La gabardina de la Montse) es una campaña comunicativa para generar apoyo a las personas represaliadas por manifestarse en contra de los recortes sociales del gobierno catalán.
En 2016, justo cinco años después de la manifestación Aturem el Parlament desarrollada en el marco de las movilizaciones del 15M (2011) por la que 8 personas fueron condenadas a penas de 3 años de prisión por el Tribunal Supremo, la Assemblea de Familiars en Defensa de les Persones Encausades del Parlament necesitaba volver a poner el asunto en la agenda para comunicar la solicitud de indulto al Ministerio de Justicia y anunciar el recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La productora Metromuster nos propone colaborar en la campaña y se trabaja conjuntamente con ella. Se piensa en realizar una campaña que no sea al uso sino que se diseña una estrategia táctica donde el humor y la simulación llamen la atención sobre el asunto. Uno de los principales objetivos de la guerrilla y del troleo es plantear preguntas y problemas más que tratar de convencer didácticamente o bien sugestivamente, como ocurre en las campañas políticas y las publicitarias respectivamente. De este modo se prepara un crowdfunding falso que funciona como discurso narrativo y comunicativo a través del que poder hacer ruido en redes. Se trata de usar el crowdfunding como una herramienta comunicativa y no como un fin en sí mismo, ya que el objetivo de las microdonaciones es reunir la absurda cantidad de 420 € para pagar el coste de lo que valdría llevar a la tintorería la gabardina, pintada con spray supuestamente por las acusadas durante las protestas, perteneciente a la ex-diputada Montserrat Tura, integrante del Parlament de Catalunya (PSC).

Para potenciar el crowdfunding se acompaña de un cortometraje protagonizado por el dependiente de la tintorería La Modelo, quien es, por cierto, el actor Reugenio , quien explica que quitar la mancha les va a costar 3 años de cárcel. Si bien este spot se trata de una ficción ya que la tintorería y el tintorero no existen, lo absurdo de la historia, es que los datos son reales: la gabardina manchada, el precio por limpiarla y las penas de cárcel. Se eligió, de todos los hechos, causas y datos que se desprenden de los juicios, este elemento mínimo por su capacidad significativa pues funciona a modo de metonimia de toda la historia represiva ya que pone en contraste la desmesura de la pena de cárcel frente a los hechos ocurridos.



El siguiente paso de la campaña consiste en interpelar a Montserrat Tura desde la cuenta de Twitter de la supuesta tintorería para que se posicione sobre la condena. Solo el hecho de que conteste ya supone una amplificación de la campaña la cual también alcanza a ser reseñada en prensa.



La campaña trata de buscar otros caminos a los habituales del lenguaje antirepresivo y por eso se articula de forma transmedia a través del humor, la simulación y el troleo. El cortometraje/spot, el crowdfunding, la cuenta de Twitter de la tintorería son vehículos narrativos capaces de contar la historia, crear polémica e interpelar a los sujetos a criticar, repercutir en la prensa y aglutinar finalmente afinidad y afectos ya que muchas cuentas apoyan la campaña y realizan microdonaciones como gesto simbólico.

El video se realiza con equipo profesional y con expertos y expertas que colaboran desinteresadamente, bien aportando su trabajo o bien cediendo material. Con el dinero recogido, evidentemente, no se limpia la gabardina sino que que se dona (una vez cubiertos los escasos gastos que tuvo la campaña) a la Assemblea de Familiars en Defensa de les Persones Encausades del Parlament para ayudar a costear los gastos legales de la defensa.
Crowdfunding La Modelo
Web La Modelo
Reseña de la campaña en El Diario
Aturem el Parlament en El Diario
Aturem el Parlament en Diagonal
Resumen de los hechos de Aturem el Parlament
El 15 de junio de 2011, dentro del movimiento social del 15M, se convocó un acto de protesta frente al Parlament, dado que se iban a aprobar los recortes presupuestarios más antisociales que se han hecho nunca en Cataluña y que no constaban en ningún programa electoral. A pesar de que el entonces Consejero de Interior Felip Puig puso en marcha un dispositivo que hizo que los políticos circularan sin protección, frente a los miles de manifestantes (criticado duramente a posteriori por algunos parlamentarios en la Audiencia Nacional), la protesta se desarrolló de manera pacífica, sin que ningún parlamentario resultase agredido ni amenazado por ninguna de las personas encausadas, tal y como reconoce la sentencia de la Audiencia Nacional.
A pesar de que durante la concentración no hubo ninguna identificación, meses después se produjo la detención irregular de 20 personas. En este sentido, en el juicio quedó patente la existencia de archivos ilegales de todas las detenidas dado que eran activistas de diferentes movimientos sociales, sin que estuvieran legalmente fichados en su gran mayoría.
La acusación, formada por la Generalitat de Catalunya, la Mesa del Parlament y el sindicato ultraderechista Manos Limpias, dio un paso más allá y elevó el presunto delito en la figura de Ataque Contra las Altas Instituciones del Estado, lo que ocasionó que las encausadas fueran juzgadas en la Audiencia Nacional, enfrentándose a peticiones de hasta ocho años de prisión. En el juicio en la Audiencia Nacional, de 5 días de duración en tres etapas entre abril y mayo de 2014, las personas encausadas, sus familias y amistades sufrieron un importante desgaste emocional y económico.
En la sentencia de la Audiencia Nacional, hecha pública el 7 de julio de 2014, las encausadas fueron absueltas. La sentencia, además, criticaba duramente el dispositivo policial empleado ese día y reconocía a las personas un derecho fundamental: el derecho a manifestación.
Como respuesta a la sentencia absolutoria, la Fiscalía, el Parlamento y la Generalitat presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo que, una vez resuelto, en sentencia hecha pública el 17 de marzo de 2015, condena a 8 de las personas encausadas a 3 años de prisión sin un nuevo juicio, es decir, vulnerándose el derecho a defenderse. Esta nueva sentencia es inaudita: el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dice que no se pueden condenar hechos que han sido absueltos sin la celebración de otro juicio.
Algunos de los hechos por los que están condenadas:
“…recriminaron las políticas de recorte de gasto y dijeron a un parlamentario que no les representaba”, ”…se interpuso con los brazos en cruz ante los parlamentarios y siguió al diputado autonómico señor López i Tena con las manos alzadas, gritando las consignas de la reunión.”
“Es, por tanto, en ese clima coactivo, en esa atmósfera intimidatoria (…) Y es en ese contexto en el que las acciones protagonizadas por algunos de los acusados adquieren significación penal.”
Es la primera vez, en España, que se condena a una persona por hechos colectivos y no por lo que ha hecho individualmente.